Nos organizamos en estructuras flexibles, transparentes y auténticos cauces de participación.

El PSOE de Andalucía es una organización política que se estructura territorial y sectorialmente.

La estructura territorial se basa en las Agrupaciones Provinciales, Municipales y Locales. El conjunto de todas las Agrupaciones Municipales y Locales de una misma provincia constituye una Agrupación Provincial.

Las ocho Agrupaciones Provinciales andaluzas constituyen el PSOE de Andalucía, dirigido por la Comisión Ejecutiva Regional (CER). El máximo órgano entre Congresos es el Comité Director, formado por la propia Comisión Ejecutiva Regional y un determinado número de miembros elegidos directamente en el Congreso Regional y en los congresos provinciales.

El PSOE de Andalucía cuenta con una segunda estructura para la participación directa de afiliados y afiliadas, las Organizaciones Sectoriales.

Estructura provincial

Agrupaciones Municipales y Locales.

Los órganos de la Agrupación son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o Local, según corresponda.

La Asamblea es el órgano soberano de la Agrupación. Está compuesta por los y las militantes. Las Agrupaciones Municipales y Locales se rigen por los reglamentos que al efecto sean aprobados por los órganos Federales y Regionales del Partido.

La Comisión Ejecutiva Municipal o Local es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es elegido por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias que se convocarán especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente.

La estructura Municipal del PSOE queda determinada de la siguiente forma:

  • Los municipios en cuya Agrupación el número de militantes sea inferior a 1.000, se estructurarán en una única Agrupación Municipal, a excepción que existan pedanías o localidades dependientes del municipio, en cuyo caso contarán con Secciones Locales.
  • Una Agrupación Municipal con secciones en los municipios con más de 1.000 militantes.
  • Una Coordinadora Municipal y Agrupaciones Locales, en los municipios con más de 300.000 habitantes. Coordinadora que estará compuesta por todos los secretarios generales de las Agrupaciones Locales, el alcalde o portavoz municipal y los secretarios de asuntos Municipales Provinciales.
  • En todo caso, para los municipios con más de 1.000 militantes, la Comisión Ejecutiva Regional, a propuesta de las Agrupaciones Municipales correspondientes, podrá optar entre establecer una Agrupación Municipal con Secciones Locales o una Coordinadora Municipal con Agrupaciones Locales, teniendo en cuenta que nunca se podrá establecer una Agrupación Municipal con Secciones Locales en municipios con más de 300.000 habitantes.
  • Asimismo se podrán establecer excepciones tanto con las Agrupaciones Locales o Municipales ya existentes, como con aquellas que presenten características excepcionales, cuando a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial o Regional sea aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal.

Agrupaciones Provinciales.

Las Agrupaciones Provinciales se rigen por sus propios Estatutos, que no podrán entrar en contradicción con lo establecido en los Estatutos Federales y del PSOE de Andalucía.

Los órganos de las Agrupaciones Provinciales son: el Congreso Provincial, el Comité Provincial, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Provincial Revisora de Cuentas y en su caso la Comisión de Ética.

  • El Congreso Provincial es el máximo órgano en su ámbito y está constituido por las delegaciones de las Agrupaciones Locales y Municipales. El Congreso Provincial ordinario se reunirá en el tiempo y forma que determinen los Estatutos de cada Agrupación Provincial y a él compete la elección de la Comisión Ejecutiva Provincial y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas.
  • Al Comité Provincial pertenecen los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial. Los Congresos Provinciales establecen su composición, garantizando la presencia de al menos un representante con voz y voto por cada Agrupación Local o Municipal.
  • La Comisión Ejecutiva Provincial estará constituida por el número de miembros que determinen sus respectivos Estatutos. Ejecuta los acuerdos del Congreso Provincial y aplica en su ámbito territorial la política general del Partido.

Estructura sectorial

Qué son las Organizaciones Sectoriales.

Las Organizaciones Sectoriales son estructuras de participación directa de afiliados y simpatizantes del PSOE de Andalucía en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.

El PSOE de Andalucía cuenta con seis Organizaciones Sectoriales: Educación, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Sanidad y Sociedad de la Información, así como Emprendedores, Economía Social y Trabajadores Autónomos.

Funciones.

Las Organizaciones Sectoriales celebran conferencias periódicas donde se debaten textos, comunicaciones y proposiciones. Pueden elevar análisis y propuestas a los órganos de dirección del Partido en su demarcación y pueden contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales de la formación.

Se crean en los ámbitos regional y provincial. En el primero tiene un carácter de coordinación, asesoramiento y apoyo de los niveles inferiores. El ámbito provincial supone el ejercicio de la participación directa de los afiliados y afiliadas.

Quiénes lo forman.

La estructura de las Organizaciones Sectoriales en los diferentes ámbitos territoriales está integrada por: el Plenario, el Comité Coordinador y el coordinador o coordinadora.

El órgano soberano de las organizaciones sectoriales será el Plenario, que en las provincias estará compuesto por todos los afiliados y afiliadas inscritos.