AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÓRGANOS DEL PSOE-A DE ALMERÍA

Comisión Ejecutiva Provincial

Qué es

La Comisión Ejecutiva Regional (CER) del PSOE de Andalucía realiza y aplica en Andalucía la política definida por los órganos federales correspondientes, por los Congresos del PSOE de Andalucía y por el Comité Director, adoptando para ello cuantas resoluciones estime necesarias y siempre de acuerdo con las normas y directrices emanadas de aquellos.

La Comisión Ejecutiva Regional se reúne con la frecuencia que por sí misma acuerde. La CER podrá constituir en su seno comisiones específicas para asuntos concretos, delegando en ellas la facultad de decidir sobre los mismos. A tal efecto podrá establecer las normas reglamentarias que sean precisas. Se establecerán mecanismos de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Andalucía y el Consejo de Gobierno. Las vacantes que se produjeran en la Comisión Ejecutiva serán cubiertas por elección del Comité Director a propuesta de la CER.

La Comisión Ejecutiva Regional podrá designar delegados y delegadas que actuarán en nombre de la misma con las funciones y en las materias que ésta les encomiende, bajo la dependencia del correspondiente secretario o secretaria.

Los delegados y delegadas regionales podrán ser llamados por la Comisión Ejecutiva Regional para informar en sus reuniones sobre los asuntos de su competencia.

La Comisión Ejecutiva Regional mantendrá reuniones periódicas con los secretarios y secretarias generales de las Agrupaciones Provinciales.

Funciones

La CER es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del PSOE de Andalucía. Son tareas específicas de la Comisión Ejecutiva Regional las siguientes:

  • Las relaciones con otros grupos políticos a nivel de Andalucía.
  • La administración, conservación y defensa de los bienes del Partido.
  • La aprobación de todos los documentos políticos.
  • La organización de la vida interna del Partido.
  • La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido en Andalucía.
  • El seguimiento de la actuación de los representantes del Partido en los poderes públicos, en el ámbito de Andalucía, interpretando y valorando si su actuación se ajusta al cumplimiento de los objetivos fijados.
  • El apoyo al desarrollo de la acción política del Gobierno socialista andaluz, como garante del Programa Electoral con el que concurrimos a las elecciones y la colaboración de su explicación a la opinión pública.
  • El diseño de los métodos que aseguren la coordinación de los diversos proyectos políticos del Partido, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, analizando previamente las necesidades políticas.
  • La convocatoria del Comité Director y la propuesta del orden del día.
  • Las propuestas al Comité Director.
  • La convocatoria de Congreso Extraordinario.
  • El proyecto de Presupuesto y los Presupuestos Extraordinarios.
  • La administración, conservación y defensa de los bienes del PSOE de Andalucía.
  • La propuesta y ejecución de los criterios generales de actuación en materia electoral.
  • La aprobación del Proyecto de Reglamento de Funcionamiento de la CER y la distribución de funciones entre sus miembros.
  • La atribución de responsabilidades a las Secretarías Ejecutivas, así como la modificación de estas responsabilidades.
  • La aprobación de los criterios generales de acción parlamentaria del Grupo Socialista en el Parlamento Andaluz, así como la decisión sobre actuaciones o posiciones del Grupo en trámites parlamentarios concretos.
  • Proponer la designación de los cargos políticos en el Parlamento de Andalucía. Proponer al Grupo Parlamentario los compañeros y compañeras que formarán parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía, así como de la dirección del Grupo Parlamentario.
  • Convocar, ser informada y coordinar a los parlamentarios andaluces en las Cortes Generales.
  • Proponer al Comité Director el candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Coordinar a través de las diversas Secretarías la actividad sectorial del Partido.
  • Recabar de los órganos territoriales del Partido en Andalucía la información económica, contable y financiera que se considere necesaria, así como intervenir sus cuentas si las circunstancias lo requieren.
  • Las decisiones que correspondan a la CER en materia disciplinaria.
  • Designar los alcaldes miembros del Consejo Territorial.
  • Convocar las Conferencias que crea convenientes.
  • Cualquier otra prevista en los Estatutos del PSOE de Andalucía o en las resoluciones de los órganos del Partido.
  • Las competencias, dentro de su ámbito, establecidas para la Comisión Ejecutiva Federal según el Artículo 38 de los Estatutos Federales.
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