Artículo 7.
1. Son derechos de los y las militantes, los siguientes:
a) El derecho a recibir de la Organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la lucha por el socialismo y por el éxito de la Organización en las tareas que se le encomienden.
b) El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
c) El derecho a formar parte de los grupos socialistas que se formen o existan y a la libre expresión de ideas o iniciativas en su seno.
d) El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del Partido.
e) El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus competencias estatutarias.
f) El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el
estar al corriente de cotización.
g) El derecho al control político de sus elegidos y responsables, basado en una información veraz, en la libre expresión, el respeto a las personas y la sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
h) El derecho a la protección externa por el propio Partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
i) El derecho a la utilización de medios materiales y humanos de la Organización para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de los órganos ejecutivos de la instancia de que se trate.
j) El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados de la Organización, que evitará la libre designación de personas colaboradores, personal funcionario o empleado, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido o elegida miembro de tribunales calificadores, o de examen, en el nivel correspondiente, y a ser informado e informada de las convocatorias que al efecto se realicen.
k) El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano de dirección, control o ejecutivo del Partido. Está proporción será aplicable a la composición de las candidaturas
electorales, tanto en la integridad de la lista como en el conjunto de puestos sobre los que exista previsión de resultar electos. Se invalidarán o no se ratificarán por los órganos correspondientes aquellas listas que no cumplan lo establecido en este apartado. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente, previo informe motivado.
l) Derecho a participar en una Organización Sectorial.
2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes:
a) El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
b) La defensa de los intereses generales de la Organización, la Declaración de Principios, Programa, Resoluciones y Estatutos aprobados por sus Congresos, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus órganos de dirección, no pudiendo pertenecer a otra organización política diferente.
c) La solidaridad material y moral con el resto de militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones, a sus personas y a la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política.
d) El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por los órganos competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formalidades precisas.
e) La realización de trabajos políticos, sociales y sindicales concretos bajo el conocimiento de la Comisión Ejecutiva Municipal o Local y en colaboración con los compañeros y compañeras que en la misma tarea constituyen equipo.
f) La aportación de sus conocimientos y colaboración a cuantos órganos e instituciones del Partido se lo demanden.
g) La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.
h) La asistencia activa a cuantos actos de la vida orgánica y política convoque la Organización.
i) La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
j) Aquella persona militante del Partido que traslade su residencia desde el área de una Agrupación a otra, deberá solicitar su traslado a ésta, y se le reconocerá automáticamente si goza de todos sus derechos.
k) La colaboración económica a través del abono de una cuota mediante domiciliación bancaria.
l) Ser interventor o interventora, apoderado o apoderada en los diferentes procesos electorales.