Comité Provincial
Qué es
El Comité Director es el máximo órgano del PSOE de Andalucía entre Congreso y Congreso. Con una amplia representación de los órganos del Partido, entre sus competencias está la de definir la política del PSOE de Andalucía y supervisar y coordinar los mecanismos organizativos.
El Comité Director se reúne al menos dos veces al año, aunque puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Funciones
Como máximo órgano del PSOE, el Comité Director ostenta numerosas competencias:
- Definir la política del PSOE de Andalucía entre Congreso y Congreso.
- Examinar en sus reuniones ordinarias la gestión de la Comisión Ejecutiva.
- Exigir, en su caso, la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva, mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20% de sus miembros y sancionada, para tener efecto, por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Director.
- Elaborar un programa electoral de ámbito andaluz.
- Hacer el seguimiento de la labor del Consejo de Gobierno y del desarrollo legislativo.
- Garantizar que los cargos públicos se adecuen a los principios de gestión socialista.
- Ratificar las listas electorales que le sean presentadas.
- Determinar la política de alianzas del Partido en el ámbito territorial andaluz.
- Elaborar y aprobar el Reglamento de Congresos del PSOE de Andalucía, así como las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de los Estatutos.
- Ratificar los Estatutos de las Agrupaciones Provinciales.
- Aprobar, en su caso, las conclusiones de jornadas o seminarios convocados para desarrollar la línea política del Partido. Las conclusiones aprobadas tendrán carácter vinculante siempre que no contradigan los presentes Estatutos.
- Examinar los informes de la Comisión Regional Revisora de Cuentas.
- Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
- Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, Comisión Regional Revisora de Cuentas, Comisión de Ética y entre los representantes del PSOE de Andalucía en el Comité Federal. Cuando las vacantes de la Comisión Ejecutiva afecten a la Secretaría General o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Director deberá convocar Congreso Extraordinario para elegir una nueva Comisión Ejecutiva.
- Presentar su gestión y responder de ella ante el Congreso del PSOE de Andalucía.
- Recabar información de los representantes del PSOE de Andalucía en el Comité Federal, cuando lo estime pertinente.
- Todas las demás competencias que le vengan asignadas por Estatutos o normas dictadas para su desarrollo o interpretación.
Quiénes lo forman
Miembros natos:
- Comisión Ejecutiva Regional.
- Secretarios y secretarias generales de las Agrupaciones Provinciales de Andalucía. Cuando algún secretario o secretaria general sea miembro del Comité Director por razón distinta de este cargo, el vicesecretario o vicesecretaria general será miembro nato.
- El Presidente de la Junta de Andalucía, o en su caso el máximo representante socialista en dicha Institución, que será designado por la Comisión Ejecutiva.
- El Presidente del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento de Andalucía.
- Una delegación de las Juventudes Socialistas de Andalucía (JSA) de once miembros con voz y voto.
- Los miembros del Comité Federal militantes del PSOE de Andalucía.
- Los Secretarios o secretarias de Organización de las Agrupaciones Provinciales.
- Los Coordinadores y coordinadoras regionales de las Organizaciones Sectoriales.
- El Presidente socialista de la FAMP.
Miembros elegidos:
- Cincuenta y un miembros serán elegidos por el Congreso Regional por votación individual de los delegados y delegadas. Los restantes miembros, que varían en función del censo de afiliados de cada provincia, serán elegidos por los respectivos Congresos de las Agrupaciones Provinciales.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité Director. Los miembros del Comité Director serán revocables por la misma instancia que los eligió. Están obligados a informar, de acuerdo con lo que determinen los Estatutos de su Agrupación Provincial, al respectivo Comité Provincial. Del mismo modo podrán ser llamados a informar ante los distintos órganos de la Agrupación Provincial.