Agrupaciones Municipales y Locales.
Los órganos de la Agrupación son la Asamblea y la Comisión Ejecutiva Municipal o Local, según corresponda.
La Asamblea es el órgano soberano de la Agrupación. Está compuesta por los y las militantes. Las Agrupaciones Municipales y Locales se rigen por los reglamentos que al efecto sean aprobados por los órganos Federales y Regionales del Partido.
La Comisión Ejecutiva Municipal o Local es el órgano ejecutivo de la Agrupación. Es elegido por la Asamblea e informa a la misma en asambleas ordinarias que se convocarán especialmente para este fin cada seis meses, siendo votados su gestión y plan de trabajo anualmente.
La estructura Municipal del PSOE queda determinada de la siguiente forma:
- Los municipios en cuya Agrupación el número de militantes sea inferior a 1.000, se estructurarán en una única Agrupación Municipal, a excepción que existan pedanías o localidades dependientes del municipio, en cuyo caso contarán con Secciones Locales.
- Una Agrupación Municipal con secciones en los municipios con más de 1.000 militantes.
- Una Coordinadora Municipal y Agrupaciones Locales, en los municipios con más de 300.000 habitantes. Coordinadora que estará compuesta por todos los secretarios generales de las Agrupaciones Locales, el alcalde o portavoz municipal y los secretarios de asuntos Municipales Provinciales.
- En todo caso, para los municipios con más de 1.000 militantes, la Comisión Ejecutiva Regional, a propuesta de las Agrupaciones Municipales correspondientes, podrá optar entre establecer una Agrupación Municipal con Secciones Locales o una Coordinadora Municipal con Agrupaciones Locales, teniendo en cuenta que nunca se podrá establecer una Agrupación Municipal con Secciones Locales en municipios con más de 300.000 habitantes.
- Asimismo se podrán establecer excepciones tanto con las Agrupaciones Locales o Municipales ya existentes, como con aquellas que presenten características excepcionales, cuando a propuesta de la Comisión Ejecutiva Provincial o Regional sea aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal.
Agrupaciones Provinciales.
Las Agrupaciones Provinciales se rigen por sus propios Estatutos, que no podrán entrar en contradicción con lo establecido en los Estatutos Federales y del PSOE de Andalucía.
Los órganos de las Agrupaciones Provinciales son: el Congreso Provincial, el Comité Provincial, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Provincial Revisora de Cuentas y en su caso la Comisión de Ética.
- El Congreso Provincial es el máximo órgano en su ámbito y está constituido por las delegaciones de las Agrupaciones Locales y Municipales. El Congreso Provincial ordinario se reunirá en el tiempo y forma que determinen los Estatutos de cada Agrupación Provincial y a él compete la elección de la Comisión Ejecutiva Provincial y de la Comisión Provincial Revisora de Cuentas.
- Al Comité Provincial pertenecen los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial. Los Congresos Provinciales establecen su composición, garantizando la presencia de al menos un representante con voz y voto por cada Agrupación Local o Municipal.
- La Comisión Ejecutiva Provincial estará constituida por el número de miembros que determinen sus respectivos Estatutos. Ejecuta los acuerdos del Congreso Provincial y aplica en su ámbito territorial la política general del Partido.